REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27de Marzo de 2008
197º y 149º
Decisión Nº 191-08 Causa Nº 7E-022-05
Vista la solicitud suscrita por el abogado EDUARDO PARRA, Defensor Público Primero (E), Penal Ordinario para la fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio (387), actuando con el carácter de Defensor del penado OSWALDO ENRIQUE RINCÓN GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos, para quien solicita se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) días, ya que su defendido las viene realizando mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado: OSWALDO ENRIQUE RINCÓN GUTIÉRREZ, fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Décimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en relación al artículo 474.4 del Código Penal, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 20-09-05, este Juzgado, según decisión Nº 589-05, le otorgó al penado OSWALDO ENRIQUE RINCÓN GUTIÉRREZ, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , hasta la fecha 31-01-2010, fecha en la cual cumple la pena principal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado: OSWALDO ENRIQUE RINCÓN GUTIÉRREZ, está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 238; es por lo que se considera procedente en este caso, ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, al penado: OSWALDO ENRIQUE RINCÓN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.757.170, por ante este Despacho Judicial y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 191-08, se libró oficio bajo el Nº 2467-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 2468-08, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-022-05
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