REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
CAUSA Nº 7E-027-06 DECISION Nº 176-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YOHENDRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.182.056, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 09-01-08 por el Juzgado Sexto en de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, donde resultaron víctimas los ciudadanos AQUILINO MORALES, RUBÉN DARÍO TELLO y JOSÉ LUIS BELTRÁN.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (593 vto -594 vto) de la presente causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 236 de fecha 03-03-08, correspondiente al penado YOHENDRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.182.056, suscrito por la licenciada Mística Aguaje y Psicóloga Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba, y Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:
- Ajustado nivel reflexivo ante su conducta transgresora
- Aprendizaje positivo de la experiencia
- Planes concreto de vida y trabajo
- Progresividad conductual y normativa
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (590) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, tal como consta al folio (563) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (586) de la causa la oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YOHENDRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.182.056.- Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 17-11-05, y fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que hasta el día de hoy, 25-03-08, lleva de pena cumplida, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado YOHENDRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.182.056, por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 17-11-08, y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de este Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 17-11-08.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YOHENDRY ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-11-87, hijo de FRANCISCO LÓPEZ y LEIDA MARGARITA LÓPEZ, de oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.182.056, con último domicilio conocido en el barrio Santa Rosa, avenida 111B, Nº 84-02, a 200 (aprox) del Colegio “Francisco Reinoso Núñez”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante este despacho el día JUEVES 27 DE MARZO DE 2008 A LAS 09:00 a.m., a los fines de notificarlo de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 176-08, se ofició bajo el Nº 2319-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado con oficio N° 2320-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 355-08 y 356-08 con oficio Nº 2321-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-027-06
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