REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
DECISIÓN N° 165-08 CAUSA N° 7E-147-06
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Residente: RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687 fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS BOLÍVAR, ZORAIDA MONCAYO DE BOLÍVAR, NOELY BOLÍVAR MONCAYO, KARLA BOLÍVAR MONCAYO Y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien el mencionado penado fue detenido en fecha 17-05-2006; por lo que hasta el día de hoy 18-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 05-11-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-08-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 25-05-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-01-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 15-08-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 05-06-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-04-2018.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33, ABG. ZULIMA PÉREZ, y se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para que realicen el traslado del penado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 165-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 2225 y 2226-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 335-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 2229-08 y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional bajo los números 2227 y 2228-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-147-06
MMA/mv
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