REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
196º y 147º

DECISIÓN Nº 163-08 CAUSA Nº 7E-004-06.

Vista la decisión N° 669-06 de fecha 06-11-2006 mediante la cual se le concede al penado YOLUINKER CONTRERAS PAREDES titular de la Cédula de Identidad N° 16.097.729, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 06-03-2008 , fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (129) de la causa corre inserto oficio N° 933 de fecha 07-03-2008, suscrito por la ABOG. JAQUELINE ARAQUE Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado cumplid SATISFACTORIAMENTE el lapso de régimen de pruebas , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado YOLUINKER CONTRERAS PAREDES titular de la Cédula de Identidad N° 16.097.729 , fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO FINOL CARRASCO .-
En fecha 06-11-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 669-06 otorgó a la mencionada penada el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA estableciéndole como régimen de prueba el tiempo que dure la condena hasta el día 06-03-2008.-

Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (129) de la causa corre inserto oficio N° 933 de fecha 07-03-2008, suscrito por la ABOG. JAQUELINE ARAQUE Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado cumplid SATISFACTORIAMENTE el lapso de régimen de pruebas, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la penada YOLUINKER CONTRERAS PAREDES titular de la Cédula de Identidad N° 16.097.729, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda , Asistente de Farmacia , soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1982 y residenciado en la Calle Independencia , Sector El Pantano, Casa N° 25, en la cual funciona un Kinder de nombre Mis Primeras Luces, La Villa del Rosario de Perijá , quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO FINOL CARRASCO , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 163-08, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), bajo el N° 2223-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo los N° 332-08, 333-08 y 334-08 y se remiten anexo de oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., bajo el N° 2224-08

LA SECRETARIA,




CAUSA N° 7E-004-06.
MMA/lm