REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2008.
197º y 149º
DECISIÓN N° 137-08 CAUSA N° 7E-221-01.
Vista la exposición del penado DERWIN ALEXANDER REY, titular de la cédula de identidad N° 16.280.623, que riela al folio (1794) de la causa, mediante la cual solicita sea transferido al Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto en la población de Santa Ana, estado Táchira tiene su apoyo familiar, aunado a la Constatación laboral efectuada en fecha 05-03-2008, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del estado Táchira, a favor del penado DERWIN ALEXANDER REY, la cual riela al folio (1792) de la causa, en virtud de Oferta Laboral consignada por la Defensora Pública del penado; en consecuencia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Penado DERWIN ALEXANDER REY, titular de la cédula de identidad N° 16.280.623, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 377, 287 y 278, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de MARIA SALAS Y OTROS.
En fecha 20-12-2007 este Juzgado le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, laborando como obrero en la Empresa Segosistel, en esta ciudad de Maracaibo, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 05:00p.m. y los Sábados de 07:30 a.m. a 12 del mediodía.
Ahora bien, riela al folio (1771) escrito suscrito por la Defensora Pública N° 33 ABG. ZULIMA PÉREZ, anexo a Oferta de trabajo propuesta para el penado Derwin Rey, en el estado Táchira, procediendo este Juzgado a ordenar lo conducente para su verificación, y es a partir del folio (1789 al 1792) de la causa, donde se evidencia la constatación laboral positiva por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del estado Táchira inserto al folio (606 y 607), así como Oferta laboral propuesta por la ciudadana Dra. Doris Esperanza Cruz, al penado en cuestión.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 y el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “ Toda persona tiene derecho al Trabajo y el deber de trabajar…, El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva”, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO DERWIN ALEXANDER REY, titular de la cédula de identidad N° 16.280.623, al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, San Cristóbal-Estado Táchira, en virtud de que el mismo cuenta con su apoyo familiar en la población de Santa Ana, a los fines de que cumpla con el destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, otorgado por este Juzgado en fecha 20-12-2007, desempeñándose como Vendedor de Mostrador en la Farmacia “La Morita Sur”, ubicada en Avenida Principal, N° 1-35, El Piñal, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 04:00 p.m. y los Sábados de 07:00 a 12:00 m.; debiendo cumplir con las presentaciones mensuales por ante el Juzgado en Funciones de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, así como las otras obligaciones que le fueron impuestas.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del Penado DERWIN ALEXANDER REY, titular de la cédula de identidad N° 16.280.623; al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, San Cristóbal-Estado Táchira, en virtud de que el mismo cuenta con su apoyo familiar en la población de Santa Ana , a los fines de que cumpla con el destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, otorgado por este Juzgado en fecha 20-12-2007, desempeñándose como Vendedor de Mostrador en la Farmacia “La Morita Sur”, ubicada en Avenida Principal, N° 1-35, El Piñal, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 04:00 p.m. y los Sábados de 07:00 a 12:00 m.; debiendo cumplir con las presentaciones mensuales por ante el Juzgado en Funciones de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, así como las otras obligaciones que le fueron impuestas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 51 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, librese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Estado Táchira que por distribución corresponda conocer, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira y del Estado Zulia, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro Penitenciario de Occidente. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 137-08 y se ofició bajo el N° 2007-08 al Juzgado de Ejecución del estado Táchira que le corresponda conocer, a la Unidad Técnica del Estado Táchira bajo el N° 2008-08, a la Unidad Técnica del estado Zulia bajo el N° 2009-08, a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2010-08 y al Centro Penitenciario de Occidente bajo el N° 2042-08 y boletas de notificación N° 282 y 283-08, con Oficio al Alguacilazgo N° 2011-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/mv-
Causa No. 7E-221-01
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