REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º


DECISION Nº 134-08 CAUSA Nº 7E-022-05


Visto la diligencia que corre inserta al folio (387) de la presente causa, suscrito por el Defensor Público N° 01 (Encargado) Abog. EDUARDO PARRA, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones del penado OSBALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.757.170, a cada Noventa (90) días, toda vez que el penado de autos presenta delicado estado de salud; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado OSBALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.757.170, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 31-01-2005 dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción con aplicación del artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, y al pago de una multa que asciende a la cantidad de Dos millones seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 2.627.256,oo), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 20-09-2005, este Juzgado le otorgó al referido penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba por el lapso de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses, hasta el día 31-01-2010.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado OSBALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.757.170, se encuentra cumpliendo cabalmente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como las presentaciones impuestas por ante este Tribunal, las cuales se pueden constatar en el Libro de Presentaciones Nº 04, pagina 157, llevado por este Juzgado; así mismo hasta la fecha no se ha obtenido ningún reporte negativo, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; de igual modo, cumplió con la cancelación del monto de la multa que le fue impuesta, tal como se observa en el folio (384) de la causa; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado por ante este Juzgado a cada SESENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado OSBALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.757.170, por ante este Juzgado de Ejecución; A CADA SESENTA (60) DIAS, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 134-08 se libró oficio bajo el Nº 1939-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 275, 276 y 277-08 y se remiten con oficio Nº 1940-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
MMA/mv