REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197° y 149°
RESOLUCION N° 150-08. CAUSA N° 6E-574-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 13-02-08, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: ALEXIS SEGUNDO MANZANERO SERRANO, venezolano, natural de Machiques de Perija, portador de la cédula de identidad Nº 17.722.996, nacido el día 01-09-1975, de 32 años de edad, soltero, hijo de EDICTA SERRANO y ARMANDO MANZANERO, y residenciado en el sector Tío Agustín, avenida El Aeropuerto, Granja Las Cabimas, Machiques de Perija, Estado Zulia, teléfono 0416 221.44.51, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 415, en concordancia con los artículos 418 y 428 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MELQUIADES JOSE GARCIA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 415, en concordancia con los artículos 418 y 428 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MELQUIADES JOSE GARCIA; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Martes 18-03-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ALEXIS SEGUNDO MANZANERO SERRANO, venezolano, natural de Machiques de Perija, portador de la cédula de identidad Nº 17.722.996, nacido el día 01-09-1975, de 32 años de edad, soltero, hijo de EDICTA SERRANO y armando manzanero, y residenciado en el sector Tío Agustín, avenida El Aeropuerto, Granja Las Cabimas, Machiques de Perija, Estado Zulia, teléfono 0416 221.44.51, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 415, en concordancia con los artículos 418 y 428 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MELQUIADES JOSE GARCIA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 18-03-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citaciones.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 150-08, se libró boleta de citación, de notificación, y se oficio bajo los Nº 1003-08 y 1004-08.-
El Secretario,
ARHH/marvelis
Causa 6E-574-08.-
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