REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 31 DE MARZO DE 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 225-08 CAUSA Nº 6E-396-06


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado VICTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-86, titular de la cedula de identidad Nro. No posee, hijo de VIRGINIA GONZALEZ y JOSE ALBERTO FERNÁNDEZ, residenciado en el barrio MotoCros, avenida principal, diagonal al abasto El Tronquito, casa 6A-75, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:

El penado VICTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, anteriormente identificado, fue sentenciado en fecha 17-11-2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS SILVA FUENMAYOR.

Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 09-01-2007, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 20-07-07, se recibió resulta de boleta de citación practicada al penado VICTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, en la cual un funcionario adscrito al departamento de alguacilazgo informa a este tribunal, que fue imposible la localización del mismo, debido a que el numero aportado no coincide con el numero llevado en el sector que indica la boleta, por lo que a los fines de lograr su comparencia, este juzgado efectuó los tramites correspondientes notificándole nuevamente en fecha 31-07-2007, a través del Departamento de Alguacilazgo; manifestando un funcionario adscrito a tal departamento que personas aledañas al sector desconocían al penado en mención, procediendo este tribunal en fecha 09-08-2007 con la colaboración de la Policía Regional a citarlo, arrojando como resultados según el acta policial levantada por funcionarios adscritos a la policía regional que”…no se logro ubicar la referida dirección, varios moradores indicaron que ese Barrio no existe y se negaron hacer entrevistados…es todo”; en fecha 25-09-2007, agotando las vías para lograr la comparecencia del mismo, se notifico nuevamente con el Departamento de Alguacilazgo, arrojando los mismos resultados anteriormente señalados y en fecha 06-03-2008, con la debida colaboración de la Policía Regional de Maracaibo, de lo cual se obtuvo respuesta en fecha 16-03-2008, por parte de funcionarios adscritos a ese organismo policial en la cual manifiestan que fue infructuosa la entrega de la boleta de citación, ya que fue imposible su ubicación en el sector, debido a que la dirección no pertenece al sector indicado en la boleta, asimismo informan que la dirección pertenece al Municipio San Francisco.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia que el ciudadano VICTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, ha demostrado cabalmente su falta de interés, en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; aunado al hecho de que el mismo no reside en la dirección aportada, según se desprende de las Actas Policiales consignadas en fechas 31-08-2007 y 16-03-2008, y de las reiteradas notificaciones infructuosas practicadas en la vivienda, por parte del Departamento de Alguacilazgo, por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado en su conducta ser contumaz, razones por la cuales este Juzgador en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho la revocatoria de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo contenido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ORDENAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURA y reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a tenor de lo contenido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 225-08 y se oficio bajo los Nros. 1447-08 al 1454-08-

EL SECRETARIO,

HCV/anai
Causa Nº 6E-396-06