REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2008
197° y 149°


RESOLUCION N° 232-08. CAUSA No. 6E-284-01.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado JOSE LUIS FERNANDEZ; este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:

El penado JOSE LUIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.449.841, fue condenado en fecha 07-08-1997, por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Francisco González.

En fecha 24-09-2003 según decisión No. 304-03, se acordó conceder a favor del penado JOSE LUIS FERNANDEZ, la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, señalándose en le misma que el penado debería de presentarse mensualmente por ante este Despacho.

Ahora bien, en fecha 29-06-2006, este Tribunal acordó de oficio la revisión de la sentencia dictada en contra del penado de autos, por lo que la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-08-2006, según resolución N° 352-06, modificó la misma, quedando en definitiva por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION.

En este sentido este Juzgado de Ejecución en fecha 04-10-06, según resolución No. 724-06, se realizó a favor del penado de autos computo de pena y en la misma se estableció como fecha de cumplimiento de pena principal el día 22-10-2007, así mismo se observa que el penado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por ante este Despacho, por lo que quien aquí decide considera procedente en derecho decretar el cumplimiento de la pena principal.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, esta Juzgador, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JOSE LUIS FERNANDEZ, ampliamente identificado en actas.

Ahora bien, en cuanto a la pena accesoria a la cual fue condenado el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal de Instancia considera necesario señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, resultando dicha decisión de carácter vinculante, toda vez que la referida Sala realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido y publicó la misma en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, tal y como se desprende de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 20-12-07, mediante la cual se señala textualmente lo siguiente:

“En atención al fallo parcialmente transcrito, la Sala declara conforme a derecho la sentencia que dictó el 2 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sometida a consulta, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Así se decide. Finalmente la Sala…si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela si ordenó la publicación del mismo en el portal de la Web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo si es vinculante para todos los jueces…” (Negrilla del Tribunal). “

Por lo que, considerando que el nuevo criterio vinculante asumido por la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública, como pena accesoria impuesta, resulta contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace referencia al límite que debe tener toda pena que prive de algún modo la libertad plena del individuo, y por cuanto esta Sala en reiteradas oportunidades ha desaplicado el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal por compartir el criterio asumido por la mencionada Sala Constitucional, y por cuanto que en los casos en los que exista alguna norma que colida con nuestra Carta Magna, se debe velar por la integridad de esta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Instancia a los fines de darle fiel cumplimiento a la Jurisprudencia de modo vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2007, procede, mediante el control difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, ampliamente identificado en actas, por lo que SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-08-1997 y modificada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-08-2006 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado JOSE LUIS FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.449.841, natural de Encontrados, hijo de Manuel y Ligia Fernández, y residenciado en el Barrio Negro Primero, avenida 4AS, casa No. 26-60, San Francisco, estado Zulia. SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria a favor del penado antes identificado. TERCERO: SE DECLARA, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-08-1997 y modificada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-08-2006 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese, ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva revisión.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 232-08. Se libraron boletas de notificaciones y se oficio bajo el Nros.1.494-08.-

El Secretario,