REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 31 DE MARZO DE 2008
197° y 148°
RESOLUCION No. 228-08. CAUSA 6E-071-05.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y una vez verificado el cómputo con redención de pena otorgado mediante resolución 780-06 de fecha 23-10-2006, a la penada MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, así como la resolución Nº 877-06 de fecha 22-11-2006, en la cual se otorgo la Libertad Condicional al mismo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de decretar el CUMPLIMIENTO de la Pena Principal.
En fecha 06-07-04, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 20-05-04, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien condeno al mencionado penado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS ANGONIO ALAÑA FUENMAYOR Y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y elaboro el cómputo de pena correspondiente al mismo.
Ahora bien en fecha 23-10-2006, según resolución 780-06 este Juzgado le practicó al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, los cómputos por redención determinándose como fecha de cumplimiento de la pena principal el día 14-03-2008.
Posteriormente, este Juzgado en fecha 22-11-2006, mediante resolución 0877-06 acordó a favor del condenado antes identificado el beneficio de libertad condicional, el cual culminaría 14-03-2008, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Pena Accesoria que la cumple en fecha 29-06-2009.
En fecha 17-03-08 la delegada de prueba Abg. JAQUELINE ARAQUE, mediante Oficio signado con el Nº 934, informa a este Tribunal que el ciudadano BARRANCO CARROZ MIGUEL ANGEL, quien disfrutaba del beneficio de Libertad Condicional finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba.
En tal sentido este Juzgado en funciones de Ejecución considera que en virtud de que el sentenciado antes identificado cumplió de manera satisfactoria las obligaciones que le fueron impuestas, y que del computo realizado en fecha 23-10-06, se desprende que el mismo culminaría la pena principal en fecha 14-03-2008, lo procedente en derecho es declarar LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujeta al cumplimiento de la pena accesoria por una cuarta 1/5 parte de la pena, la cual deberá culminar el 29-06-2009 aproximadamente, debiendo presentarse la misma por ante la Intendencia de Seguridad mas cercana a su domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la Pena Principal a favor del penado MIGUEL ANGEL BARRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.727.044, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-82, mayor de edad, Herrero, soltero, hijo de Antonio Barranco y Cenovia Carroz, residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle Libertad 61B, casa Nro. 28-248, Maracaibo Estado Zulia, por cuanto finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 14-03-2008, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; debiendo cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia la cual culminara en fecha 29-06-2009, por ante la Intendencia de Seguridad mas cercana a su domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda Oficiar al Departamento de Alguacilazo remitiéndole boleta de notificación a las partes, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.----------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO.
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En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 228-08 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron los oficios y las respectivas Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO
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