REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2008
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 198-07 CAUSA 6E-498-07.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, titular de la cédula de identidad N° V-17.415.561, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-04-83, Herrero, hijo de Yoleida Ventura y Daniel Arria, con domicilio en el barrio las Mercedes, calle Principal, casa s/n, vía la Concepción, kilometro 14, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
En tal sentido se observa que el penado DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, se desprende de las actas que el penado DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, fue detenido fecha 03-11-2005, por lo que hasta el día de hoy: 24-03-08, fecha en la cual se elabora el computo con Redención por el trabajo y el estudio, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, así mismo le fue redimido por el trabajo y el estudio el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
En consecuencia, el Penado DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, cumplirá la Pena Principal el día: 13-09-2.016.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-09-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-09-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-09-2.012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-09-2.013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 13-10-2.019. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado DANIEL SEGUNDO ARRIA VENTURA, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 198-07 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1294-08 y 1295-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
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