REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 24 de Marzo de 2007
197° y 148°


RESOLUCION N° 196-08. CAUSA N° 6E-391-06.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado NEIRO DE JESUS SEMPRUM, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.457.821, residenciado en el barrio Arca de Noe, avenida principal, entrando por el deposito La Gran Via, Parroquia San Isidro, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALGIMIRO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

En tal sentido se observa que el penado NEIRO DE JESUS SEMPRUM, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ALGIMIRO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado NEIRO DE JESUS SEMPRUM, fue detenido en fecha 22-02-2004, por lo que hasta el día de hoy 24-03-08, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. De igual manera consta al folio (498), de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-02-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
En consecuencia, el penado NERIO DE JESUS SEMPRUN, cumplirá la Pena Principal el día: 02-06-2015.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-09-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-02-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-03-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 02-09-2019. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado NEIRO DE JESUS SEMPRUM, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.457.821, residenciado en el barrio Arca de Noe, avenida principal, entrando por el deposito La Gran Via, Parroquia San Isidro, Estado Zulia, a quien se le redimió un total de tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se remite boleta de notificación al penado de actas. Así se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese, Notifíquese._____________________________________________________
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 196-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nros. 1292-08 y 1293-08.-

El Secretario,
HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-391-06.-