REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197° y 149°


RESOLUCIÓN N° 184-08. CAUSA 6E-110-03.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista el acta de redención de pena en la causa seguida en contra del penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, ayudante de carpintería, de 20 años edad, sin identificación personal, hijo de Lila Charris Carvajal y de Luis Amaris, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, fue condenado en fecha 25-09-2003, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionados en el artículo 460 y del Código Penal, para el momentos de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Milagros Rincón Hernández.

Posteriormente, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 23-08-2004, condena nuevamente al penado antes mencionado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión como cómplice del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar Martínez, por lo que este Tribunal, en fecha 27-09-2004, según resolución Nº 525-04, realizó la acumulación de las penas antes mencionadas, quedando la pena definitiva a cumplir en SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DÍEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.

Así tenemos que, el mencionado penado fue detenido en fecha 31-05-2001; de igual forma se evidencia que al folio (279) de la presente causa, donde corre inserta, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en un primer lapso UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Así mismo se observa al folio (19 segunda pieza) de la causa un segundo lapso redimido de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; lo cual hace un total de redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, por lo que hasta el día de hoy: 17-03-08, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al tiempo de redención da como resultado un lapso de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo éste que excede al de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DÍEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 08-02-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su privación de libertad a la cual había sido condenado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 10-10-2009 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, ampliamente identificado en actas; por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el 10-10-2009. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día martes 18-03-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 184-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 12-08, se oficio bajo los Nros. 1.168 y 1.169-08 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,
rem.-