REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
197° y 149°

RESOLUCION N° 179-08. CAUSA N° 6E-583-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 25-02-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual condena al penado: MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 5.040.209, nacido el día 14-12-1955, de 52 años de edad, casado, profesión u oficio, Técnico Medio en Electricidad, hijo de LEYDA ROSA LABARCA DE LA CRUZ y MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LA CRUZ, y residenciado en el Parcelamiento Alto Prado, calle 95-04, casa Nº 71-57, sector Cuatricentenario, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la Adolescente YOHANNI CAROLINA MEDINA MEDINA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la Adolescente YOHANNI CAROLINA MEDINA MEDINA; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Miércoles 26-03-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LABARCA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 5.040.209, nacido el día 14-12-1955, de 52 años de edad, casado, profesión u oficio, Técnico Medio en Electricidad, hijo de LEYDA ROSA LABARCA DE LA CRUZ y MIGUEL DE JESUS LA CRUZ LA CRUZ, y residenciado en el Parcelamiento Alto Prado, calle 95-04, casa Nº 71-57, sector Cuatricentenario, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la Adolescente YOHANNI CAROLINA MEDINA MEDINA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Miércoles 26-03-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citaciones.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 179-08, se libró boleta de citación, de notificación, y se oficio bajo el Nº 1157-08.-
El Secretario,


ARHH/marvelis
Causa 6E-583-08.-