REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
197° y 148°


RESOLUCION N° 177-08. CAUSA N° 6E-582-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 19-02-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados: GUILLERMO JOSE MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1972, Cedula de Identidad Nro. 10.434.815, profesión u oficio Caletero, Soltero, hijo de Rosa Ibáñez y Guillermo Medina, residenciado en el Barrio Universidad Avenida 49E, Casa Nro. 198-07, San Francisco, Estado Zulia. OSCAR JOSE BARRIENTOS MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1979 Albañil, sin Cédula de Identidad, residenciado en el Barrio Negro Primero, detrás de la Panadería PALADIUM, hijo de Magali Medina y Oscar Barrientos, San Francisco. DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, nacida el día 27 de diciembre de 1976, de oficios del hogar, sin Cedula de Identidad, hija de Maria Bermúdez y de padre desconocido, residenciada en el Barrio Sabana Grande, Detrás de la Bomba Lago Industrial del barrio Suramérica, San Francisco. condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ESTACIONAMIENTO MARACAIBO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Sentencia, y pasa a ejecutar la pena impuesta a los penados de actas, y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 18-03-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la condición para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado GUILLERMO JOSE MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1972, Cedula de Identidad Nro. 10.434.815, profesión u oficio Caletero, Soltero, hijo de Rosa Ibáñez y Guillermo Medina, residenciado en el Barrio Universidad Avenida 49E, Casa Nro. 198-07, San Francisco, Estado Zulia. OSCAR JOSE BARRIENTOS MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1979 Albañil, sin Cédula de Identidad, residenciado en el Barrio Negro Primero, detrás de la Panadería PALADIUM, hijo de Magali Medina y Oscar Barrientos, San Francisco. DAYANA DEL CARMEN BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, nacida el día 27 de diciembre de 1976, de oficios del hogar, sin Cedula de Identidad, hija de Maria Bermúdez y de padre desconocido, residenciada en el Barrio Sabana Grande, Detrás de la Bomba Lago Industrial del barrio Suramérica, San Francisco, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ESTACIONAMIENTO MARACAIBO, de conformidad con lo pautado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 18-03-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.-

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 177-08, y se oficio bajo los números 1147-08 y 1148-08.-
El Secretario,