REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 181-08 CAUSA 6E-580-08.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 0013-07 dictado en fecha 11-02-08, por el Juzgado Octavo en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal procede a decretar computo de pena, en relación al penado OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-88, soltero, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Nro. V25(sic), hijo de Alba Rosa Lopez (D) y Daniel Enrique Rivas, residenciado en el Barrio la Trinitaria, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y pasa a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Ahora bien, el penado OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el Penado OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, fue detenido en fecha 27-11-2007, por lo que hasta el día de hoy: 14-03-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES, y DIESICIETE (17) DIAS faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS.
En consecuencia, el Penado OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ,, cumplirán la Pena Principal el día: 27-05-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-07-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-09-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-11-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-10-2.009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 01-12-2.010.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, lugar donde el Penado OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, ampliamente identificado en actas, actualmente se encuentra recluido y deberá cumplir la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-88, soltero, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Nro. V25(sic), hijo de Alba Rosa Lopez (D) y Daniel Enrique Rivas, residenciado en el Barrio la Trinitaria, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.-------------------------------------------------------------------------LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.181-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 116-08 y 1161-08.
El Secretario,
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