REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
197° y 149°

RESOLUCION N° 182-08. CAUSA N° 6E-579-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 08-02-08, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: ANGEL ENRIQUE RINCON GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 17.834.823, nacido el día 03-07-1984, de 23 años de edad, soltero, hijo de LEYDA MAGALI GARCIA y RICARDO ENRIQUE RINCON, y residenciado en el Barrio 23 de Marzo, avenida 22A, casa Nº 35-62, diagonal al Bombeo de la Cloaca, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal antes de la reforma, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal antes de la reforma, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Miércoles 26-03-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ANGEL ENRIQUE RINCON GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 17.834.823, nacido el día 03-07-1984, de 23 años de edad, soltero, hijo de LEYDA MAGALI GARCIA y RICARDO ENRIQUE RINCON, y residenciado en el Barrio 23 de Marzo, avenida 22A, casa Nº 35-62, diagonal al Bombeo de la Cloaca, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal antes de la reforma, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Miércoles 26-03-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citaciones.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 182-08, se libró boleta de citación, de notificación, y se oficio bajo el Nº 1162-08.-
El Secretario,


ARHH/marvelis
Causa 6E-579-08.-