REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 178-08 CAUSA N° 6E-578-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-07-2007 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ABIMELEC DAZA AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 18.382.950, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Robert Daza y Mayra Amaya, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida 66 F, casa N° 95D-43, a cinco metros de la Panadería La Rueda, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Alexis de Jesús Cordero Camacho, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.
Así tenemos que, consta en actas que el penado ABIMELEC DAZA AMAYA, fue detenido la primera vezen fecha 09-12-2003; que hasta el día de hoy 14-03-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido un total de: CUATRO AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS. .
En consecuencia el penado ABIMELEC DAZA AMAYA, cumplirá la Pena Principal el día: 04-02-2013.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-02-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-04-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 09-04-2015. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ABIMELEC DAZA AMAYA, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 178-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 1.155 y 1.156-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
ARH/gladys.-
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