REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2008
197° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 174-08 CAUSA Nº 6E-507-07
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, Venezolano, natural de Maracaibo portador de la Cedula de Identidad Nro. 14.748.232, nacido el dia 02-05-1978 de 29 años de edad, soltero, Administrador, hijo de Alba Camargo de Vielma y de Alberto de Jesús Vielma, residenciado en el sector San Roque, calle 60, casa Nro. 3D-46, a una cuadra de la Colchonería Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:
El penado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 01-08-2007 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio del ciudadano Mario Epiayu.
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 26-10-2007, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 02-11-07, se recibió resulta de boleta de notificación practicada al penado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, en la cual un funcionario adscrito al departamento de alguacilazgo informa a este tribunal, que se presento en la casa indicada en la boleta, y que en la misma no estaba presente ningún residente, pero que los vecinos le informaron que el ciudadano a notificar se fue de esa casa hace casi cinco (05) años y el cual actualmente, al decir colectivo, es indigente de la ciudad y no tiene sitio fijo de pernoctar aparte de que fue informado que no ha regresado nunca mas a esa casa por problemas de conducta.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia que el ciudadano LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, ha demostrado cabalmente su falta de interés, en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; aunado al hecho de que el mismo no reside en la dirección aportada, según se desprende de la resulta de las boleta practicada al mismo, por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado ser contumaz, razón por la cual se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR la reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, Venezolano, natural de Maracaibo portador de la Cedula de Identidad Nro. 14.748.232, nacido el día 02-05-1978 de 29 años de edad, soltero, Administrador, hijo de Alba Camargo de Vielma y de Alberto de Jesús Vielma, residenciado en el sector San Roque, calle 60, casa Nro. 3D-46, a una cuadra de la Colchonería Maracaibo, Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 174-08 y se oficio bajo los Nros. 1133-08 al 1140-08-
EL SECRETARIO,
ARHH/anai
Causa Nº 6E-507-07
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