REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 173-08. CAUSA 6E-209-05.
Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada por el Defensor Publico N° 34 Abogado REGULO LOPEZ, mediante la cual solicita Permiso Especial para el residente JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-84.025.128, por el asueto de semana santa, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, en fecha 17-07-2007, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo al penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
Ahora bien, el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:
“Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de la parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
De acuerdo a la norma antes transcrita, para que el Tribunal en función de Ejecución pueda acordar los permisos extraordinarios es necesario que tanto el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario como la parte interesada interpongan dicha solicitud.
En el caso bajo estudio se observa que el penado de actas no cumple con los requisitos estipulados en el mencionado artículo del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO solicitado por el asueto de Semana Santa, toda vez que de acuerdo a dicha norma resulta necesaria la postulación del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario al que pertenezca, lo cual no sucede en el presente caso, por cuanto la solicitud fue realizada solo por su defensora, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO ESPECIAL al penado JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, ya identificado en actas, lo cual no obsta para que una vez que se encuentren llenos los extremos de ley se pueda acordar el permiso solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE JULIO JOSE REINOSO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-84.025.128; por no encontrarse llenos los requisitos previstos en el articulo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 173-08, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 1131-08 y 1132-08 y boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
AHH/darmis.-
CAUSA Nº 6E-209-05.-
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