REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO 11 DE MARZO DE 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 165-08. CAUSA 6E-266-06.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida en contra del penado WILLIANS O WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.260.931, de profesión u oficio obrero, hijo de Xiomara Parra y Francisco Rodríguez, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 5, vereda 15, casa Nro. 2, Municipio San Francisco, Estado Zulia quien actualmente se encuentra gozando como formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL; esta Juzgadora para resolver, observa:

El penado WILLIANS O WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ PARRA,, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 20-12-2005, por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LEONARDO BRAVO y la EMPRESA COCA-COLA, C.A.

En fecha 16 de Agosto de 2007, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 495-07 otorgó al penado antes mencionado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, imponiéndole como condiciones, entre otras cosas, la prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le fuera designado, abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. No poseer ni portar ningún tipo de armas de fuego. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente hasta el día 13-01-2008. Cumplir con las demás condiciones que señale el delegado de prueba que le fuera designado, mantener estabilidad laboral.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“ARTICULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido” (negrillas del tribunal).-

De las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio (63) de la pieza Nro. III, corre inserto oficio Nro. 3680, de fecha 05 de noviembre de 2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, en el cual la delegada de prueba Abg. Irma Briceño P, señala que el penado WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ, aun no había iniciado sus presentaciones ante esa dependencia, aun cuando conocía sus obligaciones, por lo que la misma solicita al tribunal que el referido penado sea citado e impuesto nuevamente de sus obligaciones procediendo este juzgado a librar las respectivas boletas de citación. Así mismo se desprende de las actas que al folio (91) de la pieza Nro. III, corre inserto oficio Nro. 746, de fecha 03 de marzo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abg. Nelcida Briceño, mediante el cual se solicita al tribunal que el penado en referencia le sea revocado el beneficio de Libertad Condicional por incumplimiento injustificado a las medidas impuestas, por lo que evidenciándose como ha quedado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al sentenciado de autos, esta Juzgadora considera que lo mas razonable en este caso es REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación para que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a objeto de remitir la respectiva orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILLIANS O WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.260.931, de profesión u oficio obrero, hijo de Xiomara Parra y Francisco Rodríguez, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 5, vereda 15, casa Nro. 2, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.-------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 165-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, y se oficio bajo los Nros 1082-08 al 1090-08.-
EL SECRETARIO,