REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 06 de marzo de 2008
Años 197° y 149°

RESOLUCIÓN N° 240-08.- CAUSA N° 5E 218-08.-

Vista la diligencia que antecede donde el penado FRANKLIN EDIXON ABREU DUN informa que la fecha de su segunda detención fue el 20-01-07, este Tribunal de Ejecución, luego de la revisión minuciosa a la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar el computo de pena dictado en la resolución Nro. 197-00 de fecha 26-02-08 de la manera siguiente:

El penado FRANKLIN EDIXON ABREU DUN, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIONILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal observa que el penado FRANKLIN EDIXON ABREU DUN fue detenido por primera vez en fecha el día: 13-01-2006, y en fecha 21-01-06 le fue a acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y posteriormente en fecha 20-01-07 fue detenido nuevamente hasta la fecha 06-03-08 por lo que lleva el lapso de pena cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS.- Ahora bien, para establecer la fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 12-12-2006.-


Cumplirá la Pena Principal el día: 12-01-2012.

Asimismo, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 12-07-2009.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día:
12-04-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 12-09-2008.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 12-09-2010 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 12-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 12-01-2013 Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta Reformados los respectivos cómputos de Ley, dictado en la resolución Nro. 197-00 de fecha 26-02-08 relacionados con el penado FRANKLIN EDIXON ABREU DUN, C. I. 18.312.094 natural de Maracaibo, de 24 años de edad, hijo de Evangelista Abreu y Deisi Dun residenciado en el sector Los Lirios, Av. Principal, frente a la agencia el cielo de la Ciudad de Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ofíciese. Notifíquese a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 240-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,