REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE MARZO DE 2007
Años 196° y 148°

RESOLUCIÓN N°185-07. CAUSA N° 5E-031-04
_____________________________________________________________________

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado WINTILA SEGUNDO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.054.948, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado WINTILA SEGUNDO URDANETA, fue condenado por el Tribunal 6º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de DEINIS CHOURIO.
SEGUNDO:

El penado MERVIN RAMIRO LUGO FLORES fue detenido en fecha 25-04-2003, por lo que hasta el día de hoy 28-03-2007, lleva privado de su libertad: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS sin redención, asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y TRES )03) MESES Y ONCE(11) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal con Redención el día: 09-07-2013.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta, con redención el día: 09-07-2007.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 09-07-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 09-07-2005 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 09-07-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 09-07-2010 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 09-07-2016, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado J WINTILA SEGUNDO URDANETA titular de la cedula de identidad Nro. 15.054.948, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS ODANDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 185-07 se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.



EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS OCANDO