REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de marzo de 2008
AÑOS 197° Y 148°

RESOLUCIÓN N°310-08
CAUSA 5E-283-00

En el presente caso seguido en contra del penado FELIX JOSE HERNANDEZ NAVARRO este Tribunal, observa que el hecho que dio origen a la averiguación ocurrió en fecha 18-03-96 por lo que hasta la fecha 26-03-08 ha transcurrido mas de doce años, para lo cual se hace el siguiente planteamiento.

El ciudadano FELIX JOSE HERNANDEZ NAVARRO, fue condenado mediante Sentencia de fecha 05-06-2000 dictada por el Tribunal 4º para el Proceso de Transición del Estado Zulia, a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES GRAVES en perjuicio de JUAN DE DIOS HEREDIA.

Asimismo esta Juzgadora observa que en la presente causa, opera la extinción de la pena por Prescripción de la misma, ya que la misma fue de UN AÑO DE PRISION, y el artículo 112 del Código Penal en su numeral Primero, establece que las penas prescriben así:

“Las de prisión o arresto
por un tiempo igual
al de la pena que haya de
cumplirse mas la mitad del mismo”.

Esta Juzgadora observa que la averiguación que dio origen a la sentencia condenatoria dictada en el presente caso, ocurrió en fecha 18-03-96 y hasta el día de hoy, 26-03-2008 ha transcurrido DOCE AÑOS Y OCHO DIAS, razón por lo esta Juzgadora, considera ajustado a Derecho, la extinción de la pena por prescripción de la misma a favor del ciudadano FELIX JOSE HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.810.556, natural de Maracaibo, hijo de Félix Hernández y Germania Navarro, casado de oficio albañil, residenciado en el barrio 12 de Marzo, Maracaibo, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 Numeral 1º del código Penal en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 1º 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRESCRIPCION DE LA MISMA a favor del ciudadano FELIX JOSE HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.810.556, natural de Maracaibo, hijo de Félix Hernández y Germania Navarro, casado de oficio albañil, residenciado en el barrio 12 de Marzo, Maracaibo, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 Numeral 1º del código Penal en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 1º 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese, 0ficiese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

,
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 310-08 en el libro llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ