PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 19 DE MARZO DE 2007
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N°164-07. CAUSA N° 5E-226-99
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MERVIN RAMIRO LUGO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 10.427.778, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de oficio latonero, casado, residenciado en la avenida Puerto rico, calle SINAB, casa Nro. 08-07 Los Postes Negros, avenida La Limpia, Maracaibo donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado MERVIN RAMIRO LUGO FLORES, fue condenado mediante Sentencia de fecha 09-05-03, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUICON DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de SERDUIN JAVIER, ALVAREZ MONTEIL Y CLENTICIA MONTIEL.
SEGUNDO:

El penado MERVIN RAMIRO LUGO FLORES fue detenido en fecha 28-07-2002, por lo que hasta el día de hoy 19-03-2007, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS sin redención, asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal con Redención el día: 13-04-2021.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta, con redención el día: 26-12-2010.


Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 19-01-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 21-07-2007 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 02-06-2014, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 19-02-2015 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 02-09-2026, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado J MERVIN RAMIRO LUGO FLORES titular de la cedula de identidad Nro. 10.427.778, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de oficio latonero, casado, residenciado en la avenida Puerto rico, calle SINAB, casa Nro. 08-07 Los Postes Negros, avenida La Limpia, Maracaibo venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS ODANDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 164-07 se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS OCANDO