REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 18 DE MARZO DE 2007
Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 277-08.- CAUSA N° 5E-152-06.-

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al Residente EDWIN ALBERTO PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.524.299, actualmente en el Centro Comunitario Inspector Rafael 0choa Castro, por el tiempo de trabajo o estudio realizado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Residente EDWIN ALBERTO PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.524.299, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de RONALD RAMIREZ Y RUSTO ROGER RAMIREZ.

Este Tribunal observa que el Residente EDWIN ALBERTO PIRELA fue detenido el día: 24-08-2006, por lo que hasta la presente fecha: 18-03-08 lleva el lapso de pena cumplida de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. asimismo, se observa, del Acta de Redención con fecha de corte 29-02-08, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: SIETE (07) MESES, Y SIETE (07) DÍAS, que al sumarlas a la pena cumplida hace un total de DOS(02) AÑOS DOS (02) MESES Y UN (01) DIA CON REDENCION, faltándole por cumplir UN (01)AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Asimismo, el Residente EDWIN ALBERTO PIRELA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 17-01-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día 17-01-2008.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-01-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-05-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 05-11-2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta LOS CÓMPUTOS CON REDENCION, relacionados con el Residente EDWIN ALBERTO PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.524.299, hijo de Néstor Pirela y Mabel de Pirela, actualmente en el Centro Comunitario Inspector Rafael 0choa Castro, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ofíciese. Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 277-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.


LA SECRETARIA,