REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 DE MARZO DE 2007
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 162-07.- CAUSA N° 5E-043-07.-


Firme como ha quedado la Sentencia de N°. 1J-032-06, de fecha 06-11-06, dictada por el Juzgado Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de EDUARDO EMIRO VILLALOBOS BALESTER, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 6 0rdinales 1° 2° y 3° ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano EDUARDO EMIRO VILLALOBOS BALESTER.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ, fue detenido el día: 31-08-2005, por lo que hasta la presente fecha: 16-03-07 lleva el lapso de pena cumplida de: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS.

Asimismo, el penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ cumple la mitad (1/2) de la pena el día 31-08-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día 31-08-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-11-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 31-08-2008.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 31-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 31-05-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 31-11-2016. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.670.208 profesión u oficio Comerciante, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento: 05-09-85, hijo de Jesús Fuenmayor y Doris Núñez , residenciado en la calle 66 N° 66B-99 del Barrio Los Olivos, Maracaibo. De conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,