REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de marzo de 2008
197° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 258 -08. CAUSA N° 5E-040-02.
Por cuanto este Tribunal, de la revisión minuciosa a la presente causa, así como al cómputo efectuado, observa que el tiempo de presentación computado al penado ALEXANDER FERRER CHACIN no se relaciona con el tiempo de presentación cumplido por el ya citado penado, razón por la cual este Tribunal ordena elaborar nuevo computo de pena, a tales fines observa:
El Penado ALEXANDER FERRER CHACIN, fue condenado por el a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de JHONNY VILLASMIL Y ESTACION DE SERVICIO SUCRE..
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-10-1993 y se le concedió el beneficio de Libertad bajo Fianza en fecha: 29-03-95, por lo que cumplió de pena UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS quedando sujeto al control de presentaciones realizadas por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y que fueron verificadas por esta Juzgadora, en los libros de presentación que reposan en el Archivo Judicial, para un total de presentaciones de UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS. Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el referido penado fue detenido nuevamente en fecha 29-08-07, hasta la fecha, es decir que lleva nuevamente de pena cumplida SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03)DIAS.- Ahora bien, para establecer la fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha de detención : 15-02-2005.-
De tal manera que en el presente caso, el penado ALEXANDER FERRER CHACIN , cumplirá la Pena Principal el día: 15-02-2013.
Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 15-02-2009
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 15-02-2007 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 15-10-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 15-06-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 15-02-2011, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 15-02-2015 Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: ALEXANDER FERRER CHACIN titular de la cedula de identidad N° 5.818.573, hijo de Guillermo Ferrer y Berta Chacin y actualmente recluido en la cárcel nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a los entes competentes a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas, en razón de que la misma se hizo efectiva.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día 25-03-08, a las nueve de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 258-08, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
MSC/ysabel.-
Causa N° 5E-040-02
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