REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2008
197° y 218°
DECISIÓN Nro. 087-08 CAUSA 4E-02-03
Vistos los Cómputos de Pena elaborados por este Juzgado mediante Decisión Nro. 166-04 y 515-04 de fecha 20-04-2004 y 23-11-2004 a favor de los penados ANGEL ENRIQUE CARDENAS VERA y YAJAIRA JUDITH ROJO DE CARDENAS titulares de las Cédula de Identidad N° 7.967.776 y 9.174.792 respectivamente, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO
El penado ANGEL ENRIQUE CARDENAS VERA, titular de la Cédula de Identidad N° ° 7.967.776 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESISIO, más las accesorias de ley, y YAJAIRA JUDITH ROJO DE CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.174.792 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESISIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOISEL HADAN KAIDEEY .
SEGUNDO
Ahora bien, se evidencia del Cómputo de Pena elaborados por este Juzgado mediante Decisión N° 515-04 de fecha 23-11-04 el penado ANGEL ENRIQUE CARDENAS VERA, fue detenido en fecha 21-09-02 y cumplió la Pena Principal en fecha 15-11-2005, y quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual la cumplió el día 15-11-2006, igualmente se observa del Computo de Pena elaborado bajo la decisión N° 166-04 de fecha 20-04-04 que la penada YAJAIRA JUDITH ROJO DE CARDENAS fue detenida en fecha 21-09-02 y cumplió la Pena Principal en fecha 29-02-04, y quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual la cumplió el día 29-08-2006, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor de los penados ANGEL ENRIQUE CARDENAS VERA y YAJAIRA JUDITH ROJO DE CARDENAS y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal a favor de los penados ANGEL ENRIQUE CARDENAS VERA y YAJAIRA JUDITH ROJO DE CARDENAS, titulares de las Cédula de Identidad N° 7.967.776 y 9.174.792 respectivamente, Se acuerda oficiar bajo el N° 1215-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo remitiendo copia certificada de la Decisión.; bajo el N° 1216-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación; y bajo el N° 1217-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 087-08
LA SECRETARIA (S)
APB/Maribel
Causa 4E-02-03