REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de marzo de 2008
197º y 148º
DECISION N° 084-08. CAUSA N° 4E-220-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11-02-2008, en la cual condena a los penados ABRAHAN MARTIN REYES NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.461.348, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 y 277 en armonía con el artículo 88 todos del Código Penal Y DARWIN JESUS HINESTROZA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 18.008.179, por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 y artículo 277 en armonía con el artículo 88 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARDO MARTIN VALDEZ NUÑEZ Y EL ORDEN PÚBLICO; los mencionados penados se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se dispone oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de comunicarle que los penados de autos a partir del día 24-03-08, están a la orden de este Juzgado. TERCERO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. CUARTO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 24-03-2008 los penados están a la orden de este Juzgado y quedarán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizaran la condena los mencionados penados, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
Los penados ABRAHAN MARTIN REYES NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.461.348, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 y 277 en armonía con el artículo 88 todos del Código Penal Y DARWIN JESUS HINESTROZA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 18.008.179, por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 y artículo 277 en armonía con el artículo 88 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARTO MARTIN VALDEZ NUÑEZ Y EL ORDEN PÚBLICO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrieron los penados durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que los nombrados penados fueron detenidos en fecha: 21-06-2007, hasta el día de hoy 28-03-2008, tienen una pena cumplida de: NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. Faltándoles por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 21-01-2013.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 21-12-2008, para optar al beneficio de destacamento de trabajo.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 11-05-2009, para optar al beneficio de Establecimiento Abierto.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-10-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 01-09-2012, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 19-02-2014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-
SEGUNDO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPUTO DE PENA a los penados ABRAHAN MARTIN REYES NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.461.348, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 y 277 en armonía con el artículo 88 todos del Código Penal Y DARWIN JESUS HINESTROZA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 18.008.179, por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 y artículo 277 en armonía con el artículo 88 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARTO MARTIN VALDEZ NUÑEZ Y EL ORDEN PÚBLICO.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que los penados de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedaran recluidos a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que los citados penados sean trasladados a este Despacho, el día 04-04-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró bajo el N 084-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 1174-08, 1175-08, 1176-08, 1177-08, 1178-08, 1179-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.