REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de marzo de 2007
197º y 148º
DECISION N° 082-08. CAUSA N° 4E-072-04.
Vista la participación de ingreso correspondiente al penado FAVIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.783.460, quien fue sentenciado por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18-06-2004, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSÉ PIÑA GONZÁLEZ. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado FAVIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.783.460, fue sentenciado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSÉ PIÑA GONZÁLEZ. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem y se evidencia que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 21-04-2005 hasta el día 07-06-04, fecha en la cual se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, teniendo un primer tiempo de detención de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, es detenido por segunda vez en fecha 13-11-06 hasta el día 14-11-06 tiene un tiempo de detención de UN (01) DÍA, es detenido por tercera vez en fecha 14-02-08 hasta el día 15-02-08, tiene un tercer tiempo de detención de UN (01) DIA, posteriormente es detenido por cuarta vez en fecha 07-03-08 hasta el día de hoy 27-03-08 tiene un tiempo de detención de VEINTE (20) DIAS y al hacer la sumatoria total del tiempo de detención que lleva el penado nos da: DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 29-10-2009.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 29-06-2008 para optar al Destacamento de trabajo.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 22-08-2008 para optar al Establecimiento Abierto.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 25-03-2009 a las 16:00 horas, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-05-2009, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 07-03-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día 08-04-2008, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.-
En la misma fecha se registró bajo el N° 082-08 remiten copias certificadas junto con oficios N°. 1161-08, 1162-08, 1163-08, 1164-08, 1165-08 y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
CAUSA Nº 4E-072-04.-
APB/zm.