REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°

DECISIÓN Nro. 085-08 CAUSA 4E-064-04


En virtud al oficio Nro. 293-08 de fecha 25-03-2008, emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Tratamiento Comunitario “Inspección Rafael Antonio Ochoa Castro” suscrito por la Directora Encargada Licenciada Glorys Barrera, el Delegado de Prueba Abg. Elsy Franco, y la Psicóloga Martha Millán, mediante el cual informa que el interno CARLOS AUGUSTO DIAZ, titular de la Cédula e Identidad N° V-13.945.208, incurrió en las siguientes faltas graves tipificadas en el Reglamento de Régimen Abierto:
1. En fecha 16-05-06, al haberse ausentado de la Institución, sin haber sido autorizado, incurriendo en la falta grave, levantándosele el Primer Reporte Disciplinario.
2. En fecha 30-05-06, al haberse ausentado de la Institución, sin previa autorización, levantándosele el Segundo Reporte Disciplinario.
3. el 30-10-07, le levantaron una Nota Informativa, al no cumplir con su horario de Régimen (de salida de Centro Comunitario para ir a su sitio de trabajo)
4. el 14-11-07, le levantan el Tercer Reporte Disciplinario, al desacatar las directrices del delegado de Prueba, y volvió a incumplir con el horario de salida del Centro de Tratamiento para trabajar.
5. el 13-01-08, le levantan el Cuarto Reporte Disciplinario al haberse ausentado del Centro de Tratamiento Comunitario, sin previa autorización.
6. El 13-01-08, le levantan el quinto Reporte Disciplinario, por haber consumido drogas, al haber salido positivo en la prueba de cocaína, que se le practico en el Centro Comunitario.
7. el 03-03-08, le levantan una Nota Informativa, por los continuos retardos a la hora de llagada al Centro de Tratamiento Comunitario.
8. el 24-03-08, le levantan el Sexto Reporte Disciplinario, al haberse ausentado de la institución, desde el 20-03-08, regresando el 24-03-08, sin haber sido autorizado. En consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
:
PRIMERO:
El penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, titular de la Cédula e Identidad N° V-13.945.208, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-07-1978, de oficio Obrero, soltero, hijo de Jesús Jiménez y Yudith Díaz, Residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, Calle 25, Avenida 3, casa 32-5, del Municipio San Francisco, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SEGUNDO:
Ahora bien demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado elaboro Decisión N° 323-07 de fecha 03-10-2007, mediante la cual otorgo el beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, titular de la Cédula e Identidad N° V-13.945.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente se evidencia que el penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, ha incurrido faltas graves tipificadas en el Reglamento de Régimen Abierto: conforme a lo establecido en el artículo 36 ordinal 7 del Reglamento que regula el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud de las razones antes expuesta, es por lo que solicita de ese Centro de Tratamiento la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto; asimismo quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, otorgado por este Juzgado en fecha 03-10-07 al penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO OTORGADO POR ESTE JUZGADO AL PENADO CARLOS AUGUSTO DIAZ, titular de la Cédula e Identidad N° V-13.945.208, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-07-1978, de oficio Obrero, soltero, hijo de Jesús Jiménez y Yudith Díaz, Residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, Calle 25, Avenida 3, casa 32-5, del Municipio San Francisco, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA. de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se libra BOLETA DE ENCARCELACION y se acuerda oficiar a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) bajo el N° 1192-08; a la Comandancia General Policía Regional Departamento de Investigaciones bajo el N° 1193-08; al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo bajo el N° 1194-08; al Director Regional de la Oficina de Identificación y Extranjería bajo el N° 1195-08; al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia bajo el N° 1196-08; al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco bajo el N° 1197-08; al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela bajo el N° 1198-08, con la finalidad que Funcionarios adscritos a esos organismos policiales se avoquen a la Captura del penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1199-08, a fin que reciba en calidad de detenido al indicado penado una vez aprehendido el mismo, a la orden de este Tribunal. Igualmente se oficia bajo el N° 1200-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa y el oficio bajo el N° 1201-08 al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspección Rafael Antonio Ochoa Castro”
JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 085-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)



Causa 4E-064-04
AP/yusmeli








POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO OTORGADO POR ESTE JUZGADO AL PENADO CARLOS AUGUSTO DIAZ, titular de la Cédula e Identidad N° V-13.945.208, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-07-1978, de oficio Obrero, soltero, hijo de Jesús Jiménez y Yudith Díaz, Residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, Calle 25, Avenida 3, casa 32-5, del Municipio San Francisco, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA. de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se libra BOLETA DE ENCARCELACION y se acuerda oficiar a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) bajo el N° 1192-08; a la Comandancia General Policía Regional Departamento de Investigaciones bajo el N° 1193-08; al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo bajo el N° 1194-08; al Director Regional de la Oficina de Identificación y Extranjería bajo el N° 1195-08; al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia bajo el N° 1196-08; al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco bajo el N° 1197-08; al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela bajo el N° 1198-08, con la finalidad que Funcionarios adscritos a esos organismos policiales se avoquen a la Captura del penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1199-08, a fin que reciba en calidad de detenido al indicado penado una vez aprehendido el mismo, a la orden de este Tribunal. Igualmente se oficia bajo el N° 1200-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa y el oficio bajo el N° 1201-08 al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspección Rafael Antonio Ochoa Castro”
JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 085-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)



Causa 4E-064-04
AP/yusmeli