REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
195° y 146°

DECISION N° 086-08 CAUSA N° 4E-004-07

Visto el Informe Técnico Nro. 908 correspondiente al penado REGULO MANUEL MOLERO SEMPRUN titular de la cédula de identidad N° 10.426.281, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Elaine González y Lic. Orlando Briceño, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, REGULO MANUEL MOLERO SEMPRUN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-04-1972, titular de la cédula de identidad N° 10.426.281, residenciado en Barrio Mirtha Fonseca AV 17 carretera El Mojan detrás de la Cauchera Mosa Norte Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el último aparte del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LISNETH NAVARRO.
SEGUNDO
Ahora bien se evidencia del folio novecientos ochenta y dos (982) ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado REGULO MANUEL MOLERO SEMPRUN, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, Igualmente se evidencia del folio novecientos setenta y dos (972) Constancia que hace constar que el indicado penado presta servicio en la Empresa COOPERATIVA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES como Jefe de Taller, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil Ender Rodríguez C.I.16.352.075 y en virtud al INFORME TECNICO N° 908 inserto a los folios (970 y 971) de la causa, practicado al penado REGULO MANUEL MOLERO SEMPRUN el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Nivel máximo de superación.
- Indispensable atención Psicológica.
- Seguimiento laboral.
- Control de grupos de referencia con las que se vincula.
- Reforzar ajuste normativo.
- Que su grupo familiar asuma compromiso con su proceso.

TERCERO

De las actas que conforman la presente causa, se demuestra que el penado REGULO MANUEL MOLERO SEMPRUN cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (982) de la causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
3) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (972) de la causa.
4) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

TERCERO

En consecuencia, visto que el penado REGULO MANUEL MOLERO
SEMPRUN, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo armas.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expiden las mismas.
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal que es el día 28-11-2010,

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, REGULO MANUEL MOLERO SEMPRUN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-04-1972, titular de la cédula de identidad N° 10.426.281, residenciado en Barrio Mirtha Fonseca AV 17 carretera El Mojan detrás de la Cauchera Mosa Norte Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el último aparte del artículo 84 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ZOA DE ROSALES


En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 086-08 y se oficia bajo el N° 1204-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 1205-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo las respectivas BOLETAS DE NOTIFICACION.
LA SECRETARIA (S)