REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2008
196° y 147°
DECISIÓN Nro. 081-08 CAUSA 4E-102-05
Vista la comunicación de fecha 14-03-08 emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por el director TSU Eli Salgado, mediante la cual solicita PERMISO DE TRASLADO para los internos IVAN MAITA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.421.666 y ANGEL DE JESUS MORILLO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.356, con la finalidad de participar en la OBRA DE TEATRO “VENEZUELA ES HEROICA” a realizarse en el Auditórium de la Unefa, ubicada en la Av. El Milagro, al lado de Canalizaciones, el día 28 de Marzo del 2008, a las Diez (10:00 AM) de la mañana, en consecuencia este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO:
Los penados IVAN MAITA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.421.666, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Ayacucho, calle 80 A, casa sin numero. ANGEL DE JESUS MORILLO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.356. De nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio 6° Semestre de Contaduría, residenciado en el Conjunto residencial Plaza el Sol. Edificio los Bucares, piso 3, Apto 3D, San Francisco, Estado Zulia, los cuales fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GEOVANNY CENTENO.
SEGUNDO:
En consecuencia este Tribunal en virtud al PERMISO DE TRASLADO solicitado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, con relación a los penados IVAN MAITA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.421.666, ANGEL DE JESUS MORILLO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.356, para participar en la OBRA DE TEATRO
“VENEZUELA ES HEROICA” a realizarse en el Auditórium de la Unefa, ubicada en la Av. El Milagro, al lado de Canalizaciones, el día 28 de Marzo del 2008, a las Diez (10:00 AM) de la mañana, considera este Juzgado PERMISO NEGADO en base a lo siguiente:
1. Riesgo de evasión, en virtud de no contar con personal suficiente para el resguardo de los penados, ya que este tipo de Organizaciones requiere de grandes medidas de seguridad.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NEGAR PERMISO DE TRASLADO OBRA DE TEATRO “VENEZUELA ES HEROICA” a realizarse en el Auditórium de la Unefa, ubicada en la Av. El Milagro, al lado de Canalizaciones, el día 28 de Marzo del 2008, a las Diez (10:00 AM) de la mañana, de los penados IVAN MAITA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.421.666, ANGEL DE JESUS MORILLO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.356, Igualmente este Tribunal. Se acuerda oficiar bajo el N° 1167-08 al ciudadano Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, con la finalidad de informar esta decisión a fin de dar cumplimiento al Mandato Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. ZOA SERRADA
Regístrese la presente Decisión bajo el N°. 081-08 .
LA SECRETARIA
ABG. ZOA SERRADA
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