REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2008
196° y 147°

DECISIÓN Nro. 080-08 CAUSA 4E-087-05

Vistos el INFORME EVALUATIVO de fecha 11-06-2007 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, suscrito por el Delegado de Prueba (c) Abg. Yoiseph Puche y la Dra. (e) Abg. Elsy Franco, correspondiente al penado FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME titilar de la Cédula de Ciudadanía Nro. 4.699.294 del cual se emite un pronostico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME, nacionalidad Venezolano, natural de Encontrado Municipio Colón, fecha de nacimiento 27-12-1951, titilar de la Cédula de Ciudadanía Nro. 4.699.294, Residenciado en Barrio Negro Primero Calle 35, N° 12-81 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, … La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además … debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra ….
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Ahora bien, demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado mediante Decisión N° 244-06 de fecha 17-07-2006, elaboró Computo de Pena, a favor del penado FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 23-05-2002, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional en fecha 26-01-2007, y cumple la Pena Principal en fecha 26-01-2009. Igualmente se observa de las actas ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el penado FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, también se observa que el indicado penado durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario demostró BUENA CONDUCTA, además de INFORME EVALUATIVO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. En consecuencia visto que el penado cumple con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME; debiendo cumplir el mismo con las obligaciones que este Juzgado impone:
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
donde se expiden bebidas alcohólicas.
- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
- Consignar Constancia de Trabajo cada tres /3) meses.
- La prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribuna
- La prohibición de portar algún tipo de arma.
- La presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días y ante
el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, las veces que el mismo lo requiera.
- Se impone el Régimen de Prueba a partir de la presente fecha hasta el día 26-01-2009, fecha en la cual cumple la pena principal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FELIX ENRIQUE VILLASMIL JAIME, nacionalidad Venezolano, natural de Encontrado Municipio Colón, fecha de nacimiento 27-12-1951, titilar de la Cédula de Ciudadanía Nro. 4.699.294, Residenciado en Barrio Negro Primero Calle 35, N° 12-81 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 1168-08 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y bajo el N° 1169-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de esta Decisión; igualmente se libra las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 1170-08. Regístrese.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZOA DE ROSALES
Se registra la presente Decisión bajo el N° 080-08.
LA SECRETARIA (S)

Causa 4E-087-05