REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2008
197° y 148°

DECISION Nro. 079-08 CAUSA 4E-059-06

Visto el oficio Nro. 43 de fecha 18-01-2006 emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo, suscrito por el Abg. Alfredo José Chacín, mediante el cual hace constar que el penado ANGEL FRANCISCO GUERRERO GONZALEZ titular de la Cédula de identidad N° 19.311.919, CUMPLIO con el Régimen de Prueba impuesto, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir.
PRIMERO
El penado ANGEL FRANCISCO GUERRERO GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-06-1970, titular de la Crédula de Identidad N° 19.311.919, residenciado en Barrio Integración Comunal Sector San Benito Calle 122 por el vivero, Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del nuevo Computo de Pena con Redención modificado, elaborado por este Juzgado a favor del penado ANGEL FRANCISCO GUERRERO GONZALEZ, mediante Decisión N° 353-06 de fecha 23-10-2006, del cual se evidencia que el indicado penado cumplió la pena principal el día 26-03-2007, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por la autoridad civil hasta la fecha 14-01-2008, quien cumplió con el lapso de régimen de prueba impuesta. En consecuencia esta Juzgadora acuerda DECRETAR LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, a favor del penado ANGEL FRANCISCO GUERRERO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, a favor del penado ANGEL FRANCISCO GUERRERO GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-06-1970, titular de la Crédula de Identidad N° 19.311.919, residenciado en Barrio Integración Comunal Sector San Benito Calle 122 por el vivero, Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Estado Zulia, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda oficiar bajo el N° 1156-08 a la Intendencia de Seguridad Parroquia Luis Hurtado Higuera, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° 1157-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Asimismo se oficia bajo el N° 1158-08 al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ


DRA ARACELIS PACHECO BRACHO



LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZOA DE ROSALES

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 079-08

LA SECRETARIA (S)