REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de MARZO de 2008
197º y 148º

DECISION N° 071-08 CAUSA N° 4E- 79-03.-


Vista el Acta de Redención, inserta al folio CUATROCIENTOS SEIS (406) de la presente causa, de fecha 29-02-08 y recibida en este Juzgado en fecha 17-03-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado HECTOR MANUEL SANCHEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.224, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 80 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GARCIA Y ADOLFO MENDOZA, el mencionado penado se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto, recluido en el Centro de tratamiento comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado HECTOR MANUEL SANCHEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.224, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 80 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GARCIA Y ADOLFO MENDOZA, el mencionado penado se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto, recluido en el Centro de tratamiento comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO.-
SEGUNDO

El Penado HECTOR MANUEL SANCHEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.224, quien se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto, recluido en el Centro de tratamiento comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 25-12-2012, hasta el día 15-05-2098 en virtud de que el suprimido Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le otorgó el beneficio de Libertad Provisional bajo Caución Real transcurriendo un lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 11-09-2002 hasta la presente fecha 25-03-2008, pasando un lapso de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ATORCE (14) DIAS, al hacer la sumatoria de los dos lapsos de pena cumplida nos da un total de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS; teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: NUEVE (09)MESES Y NUEVE (09) DIAS tal y como consta al folio 46 de la presente causa, un SEGUNDO tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS tal y como consta al folio 90 de la presente causa, un TERCER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal como consta al folio 131 de la presente, un CUARTO tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal como consta al folio 194 de la presente causa por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de redención nos da un total de tiempo redimido de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS; así mismo, al hacer la sumatoria de la pena cumplida con la redención nos da un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera;

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 07-04-2013.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 29-03-2003, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 10-05-2005, para optar al beneficio de establecimiento abierto.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 24-08-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 05-12-2009, para optar por el beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 10-08-2016, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado HECTOR MANUEL SANCHEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.224, quien se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto, recluido en el Centro de tratamiento Centro de tratamiento comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conjuntamente con el acta de redención original y sus recaudos por ser ese su Tribunal de origen, consignando en la causa copia certificada de dichos recaudos. Líbrese boleta de notificación al penado de autos y a su defensor, para que el día 04-04-08 a las nueve de la mañana, comparezcan por ante este Tribunal y se de por notificados de la decisión dictada. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA.

En la misma fecha se registró bajo el N° 071-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1096-08, 1097-08, 1098-08, 1099-08, 1100-08, 1101-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;

ABOG. ZOA SERRADA.








CAUSA Nº 4E-79-03.-
AP/zm.