REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°




RESOLUCIÓN N° 066-08 CAUSA N° 4E-1363-01


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de Defensor del penado TONY SODOSKI BANDERAS RAMIREZ, en la cual indica a este Juzgado de Ejecución, se sirva nuevamente conceder al mencionado penado, el Beneficio de Establecimiento Abierto, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El ciudadano: TONY SODOSKI BANDERAS RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.496.129,en fecha 30-09-2005,mediante Decisión N° 575-05, este Juzgado le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, y por encontrarse evadido desde el día 27-07-06, y en virtud por parte del penado del incumplimiento, le fue Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, en fecha 10-05-07, según Decisión N° 143-07, y en esa oportunidad no ejerció los recursos de Apelación contemplados en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando firme dicha revocatoria, razón esta por lo que no le esta dado hacer revisión, a las decisiones de los Jueces de la misma Instancia, por cuanto podría caer en contradicción.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA.- ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha se publicó la presente Resolución, bajo el N°. 478-05, y se oficio bajo el N° 1090-08.