REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISION Nro. 070-08 CAUSA 4E-064-06
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado en Ejercicio Dr.. Aldemaro Bastidas, mediante la cual solicita que se aplique el criterio de la Sala Constitucional a favor de la penada OLGA CROLINA INCIARTE BRANDO , titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.524.761, en cuanto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
La penada OLGA CAROLINA INCIARTE BRANDO Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-04-1983, residenciada en Urbanización Canaima Calle 42, N° 15-66 Maracaibo, fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (antes la reforma) y COOPERADORA INMEDITA EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 Ejusdem, asimismo se evidencia de las actas que a la indicada penada se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26-09-06 mediante Decisión Nro. 304-06 quedo sujeto a Régimen de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, por el lapso de un año y cuatro meses, tomando en cuenta que el delito es de pena de prisión la cual equivale a una quinta parte del término de la pena.
SEGUNDO
Ahora bien, en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 orinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión dictada en fecha 21-05-07, explanada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta a la penada OLGA CAROLINA INCIARTE BRANDO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a la penada OLGA CAROLINA INCIARTE BRANDO, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-04-1983, residenciada en Urbanización Canaima Calle 42, N° 15-66 Maracaibo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (antes la reforma) y COOPERADORA INMEDITA EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 Ejusdem cometido en perjuicio de LISSET CAROLINA GOMEZ LOPEZ . Se acuerda oficiar bajo el N° 1106-08a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° 1107-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, al penado, y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZOA DE ROSALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 070-08
LA SECRETARIA (S)