REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISION N° 068-08 CAUSA N° 4E-038-06
Por cuanto consta de las actas que el penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.997, cumplió la Pena Principal el día 04-12-2007 quedando sujeción a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil hasta la fecha 04-06-2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Extinción de la Pena, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.997, hijo de Blanca Becerra y Alfredo Rodríguez, residenciado en Barrio Monseñor Mariano Parra de León Calle 60, Casa N° 209-22 Maracaibo, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, mediante Sentencia N° 06-06 de fecha 15-03-2006, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
Ahora bien, consta de las actuaciones, que este Juzgado elaboró nuevo Computo de Pena con Redención mediante Decisión N° 208-07 de fecha 27-06-2007 a favor del penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA quien fue detenido en fecha 24-12-05, asimismo se evidencia que el indicado penado cumplió la Pena Principal en fecha 04-12-2007 y mediante Decisión N° 405.07 de fecha 05-12-07 se decreto LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor del indicado penado, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, hasta la fecha 04-06-08: En consecuencia este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho dejar sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, en razón al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan con relación a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, y decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.997, hijo de Blanca Becerra y Alfredo Rodríguez, residenciado en Barrio Monseñor Mariano Parra de León Calle 60, Casa N° 209-22 Maracaibo y DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del penado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZOA DE ROSALES.
Se registra la presente Decisión bajo el N° 068-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libra las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Causa 4E-038-06
VF/Maribel
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