REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de MARZO de 2008
197º y 148º

DECISION N° 064-08 CAUSA N° 4E- 134-04


Vista el Acta de Redención, inserta al folio SETECIENTOS VEINTIDOS (722) de la presente causa, de fecha 29-02-08 y recibida en este Juzgado en fecha 17-03-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JOEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, indocumentado, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano WILLIAN MUÑOZ, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado JOEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, indocumentado, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano WILLIAN MUÑOZ.-
SEGUNDO

El Penado JOEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, indocumentado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 19-04-2003, hasta el día 20-10-2003, fecha en la cual se evadió el penado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, teniendo un primer tiempo de detención de: SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA. Posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 29-10-04, hasta el día de hoy 24-03-08, tiene un segundo tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que al hacer la sumatoria total del tiempo de detención que lleva tiene: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, teniendo demostrado, un tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS tal y como consta al folio 722 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le falta por cumplir: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera;

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 05-03-2009.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 05-12-2004, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 25-06-2005, para optar al beneficio de establecimiento abierto.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 05-05-2006.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 15-04-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 05-10-2007, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 05-08-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JOEL JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, indocumentado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos, para que el día 26-03-08, se de por notificado el penado conjuntamente con su defensor de la decisión dictada, previo traslado de este Juzgado al mencionado recinto penitenciario. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA.

En la misma fecha se registró bajo el N° 064-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1066-08, 1067-08, 1068-08, 1069-08 Y 1070-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;

ABOG. ZOA SERRADA.

CAUSA Nº 4E-134-04.-
AP/zm.