REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Abril de 2.008.-
197° y 148°
DECISION N° 092-08.-
CAUSA N° 4E-136-06.-
Vista la Decisión Nro. 1497-07 de fecha 04/07/07, dictada en la presente Causa Nro. 4E-129-07, en la cual se refiere que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, CONDENA al Penado GILBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.433.688, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 8°, del Código Penal Venezolano. En consecuencia, la pena impuesta NO EXCEDE de CINCO (05) AÑOS. Y, por cuanto de esta manera el referido penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia para RESOLVER Observa:
PRIMERO
Del Capítulo III… De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio… Artículo 493.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:…
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;… Así se evidencia de la comunicación de fecha 19-11-07, que rielan al folio 154 de la presente causa, emanada del Ministerio Del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, en relación al PENADO GILBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.433.688 , LA cual informa a este Despacho que sobre el mismo recae únicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 8°, del Código Penal Venezolano, mismo objeto del presente proceso.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;… Y, en el caso que nos ocupa, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04-07-07, CONDENO al GILBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.433.688, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del Delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 8°, del Código Penal Venezolano.
3.- Que presente oferta de trabajo; y,… Al folio 62 de la presente causa, se evidencia CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por MAYRA FERER, COORDINADORA DE LA UNIDAD FINANCIERA DEL PROGRAMA SUVI (SUSTITUCION DE RANCHO POR VIVIENDA DIGNA), consignada por la defensa del penado de autos, refiriendo en la misma y que al folio 72, también en la presente causa, se encuentra agregada verificación de Ley, consignada por el funcionario actuante DAGOBERTO REALES, adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo; la misma resultó POSITIVA.
4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. … De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que solo existe una acusación y esta es por el hecho objeto del presente proceso, y, la misma se encuentra agregada desde el folio uno (01) de la presente causa hasta el folio diez (10), ambos folios inclusive, de fecha 27-09-06, relativa a la Investigación Fiscal Nro. 11C-1545-03
SEGUNDO
Que del resultado del Informe Técnico Nro. 1431, de fecha 07 de Marzo de 2.008, practicado al penado GILBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.433.688 , por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Delegados de Prueba, Lic. JOSE VILLALOBOS y Psic. MarLA MONTIEL; se refiere un PRONOSTICO FAVORABLE Y SE CONCLUYE que el penado se considera APTO a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
TERCERO
Ahora bien, llenos como han sido todos y cada uno de los extremos de Ley, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado GILBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.433.688 , con Domicilio en la Urbanización Eleazar López Contreras, Vereda 34 y 41, con calle Vargas, casa N° 41, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, imponiéndole las obligaciones contenidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- Acatar todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que a bien tenga imponerle la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que conozca del presente proceso seguido en su contra;
2.- No salir de la localidad en la cual tiene fijada su residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización previa de este Tribunal;
4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5.- No portar armas blancas o de fuego;
6.- Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba, cada QUINCE (15) DIAS y en las oportunidades que le requiera;
7.- Presentar ante este Tribunal, cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada;
9.- Firmar ante este Tribunal, ACTA COMPROMISO DE
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES correspondiente
al presente beneficio. ASI SE DECLARA.
Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (02) AÑOS DIAS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar al Penado GILBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.433.688, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, notifíquese de las obligaciones impuestas al referido penado, por lo que deberá comparecer por ante este Despacho en fecha LUNES, 05 de MAYO de 2.008, a las 09:30 de la mañana; para que se de por notificado de la presente decisión y se comprometa con el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al referido penado, para que los supervise durante el régimen de prueba impuesto; ofíciese al Alguacilazgo para que Notifique al Penado, al Fiscal 27° del Ministerio Público y al Defensor de autos. Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
El SECRETARIO,
ABOG. RICARDO MORALES
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 092-08 y se ofició al Alguacilazgo bajo el Nro. 1254-08, se libraron las boletas de Ley.-
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO MORALES
APB/acpd.-
Causa Nro. 4E-136-06.-