REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de MARZO de 2008
197º y 148º

DECISION N° 061-08 CAUSA N° 4E- 164-07


Vista el Acta de Redención, inserta al folio CUARENTA Y TRES (43) de la presente causa, de fecha 29-02-08 y recibida en este Juzgado en fecha 17-03-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.005.020, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por considerarlo CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6º de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CORINA DEL CARMEN SARCOS GALBAN, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.005.020, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por considerarlo CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6º de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana CORINA DEL CARMEN SARCOS GALBAN, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

SEGUNDO

El Penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.005.020, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 27-07-05 y hasta el día hoy 18-03-08, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, teniendo demostrado, un tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta al folio 43 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 10-05-2017.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 10-08-2007, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 10-09-2008, para optar al beneficio de establecimiento abierto.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-11-2010 .-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 10-01-2013, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 10-05-2014, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 10-08-2020, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.005.020, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos, para que el día 26-03-08, se de por notificado conjuntamente con su defensor de la decisión dictada, previo traslado de este Juzgado al mencionado recinto penitenciario. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA.

En la misma fecha se registró bajo el N° 061-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1028-08, 1029-08, 1030-08, 1031-08 Y 1032-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA.

CAUSA Nº 4E-164-07.-
AP/zm.