REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Marzo de 2.008.-
197º y 148º

DECISION N° 059-08.- CAUSA N° 4E-073-07.-

Vista la Decisión Nro. 399-07 de fecha 27/11/07, dictada por este Tribunal en la presente causa, correspondiente al cómputo realizado a favor del Penado SIMON RICHARD TOYO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; del cual se evidencia que en fecha 06-10-2.006, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta y, por cuanto, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal de ejecución…conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,… y, siendo que en fecha 25-09-07, bajo la Decisión Nro. 308-07, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para Resolver Observa:-----

PRIMERO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El mismo establece que el destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:---------------------

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, y, así se evidencia al folio mil trescientos noventa y cinco (1395) de la presente causa, en el cual riela oficio de fecha 14-06-07, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia División de Antecedentes Penales; informando que el Penado SIMON RICHARD TOYO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471, REGISTRA los de COAUTOR en la comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los Artículos 287 y 462 del Código Penal; mismos estos por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal.


2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y, así se evidencia a los folios 1469, 1482 y 1487, de la presente causa, rielan RECORD DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y CARTA DE CONDUCTA, correspondientes al Penado SIMON RICHARD TOYO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471; y, las mismas informan que el suscrito NO HA OBSERVADO FALTAS NI SANCIONES DISCIPLINARIAS, que fue SENTENCIADO A CUMPLIR UNA PENA DE 11 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y, que ha observado durante su PERMANECIA en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO un CONDUCTA BUENA.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. … Siendo así, tal y como consta en el INFORME TECNICO NRO. S/N, de fecha 11 de Diciembre de 2.007, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, Psic. Mari Carmen Barrios, Abg. Berenice Ochoa y Abog. Lisbeth Montiel, los cuales indican un Pronóstico FAVORABLE y como Conclusión refieren que el Penado SIMON RICHARD TOYONUÑEZ es APTO a la Medida de Régimen Abierto solicitada.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y, en el presente proceso penal, se evidencia INFORME SOBRE LA EVOLUCION CONDUCTUAL del Penado SIMON RICHARD TOYO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por su Delegada de Prueba, Abog. Berenice Ochoa, signado con el Oficio Nro. 575-08 de fecha 15-02-08, inserto al folio 1492; en el cual se hace constar que el referido penado presenta una evolución hasta la presente fecha catalogada como satisfactoria, manteniéndole en un máximo nivel de supervisión dado la naturaleza de la medida.

SEGUNDO

De igual manera establece el Artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Al respecto, al folio 1466 consta Oferta de Trabajo, expedida por Oscar Terán, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.737.359, propietario de OSCAR A. TERAN R. Taller de Torno, ubicado en Vía Los Bucares, frente a la Granja del C.I.C.P.C., debidamente verificada al folio 1477, en fecha 26 de Diciembre de 2.007, por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual resultó ser POSITIVA.



TERCERO

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, signada con el Nro. 4E-073-07, seguida en contra del Penado SIMON RICHARD TOYO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471, por la comisión de los Delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 287 y 462 del Código Penal; se evidencia que el mismo cumple con el tiempo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que cumplieron un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Es así, que quien aquí decide, considera procedente en el presente caso, OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado TOYO NUÑEZ SIMON RICHARD, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471, nacido en fecha 11-12-07, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471, de oficio agricultor, con 6to grado de instrucción básica, de estado civil soltero, con último domicilio en el Parcelamiento El Rosario, frente a la Granja del CICPC, Vía Los Bucares, Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro. Adicionalmente, se deberá PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO CADA TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE DE POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION Y CONSIGNAR EN AUTOS CONSTANCIA DE TRABAJO EN LA OPORTUNIDAD QUE SE LE REQUIERA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado: TOYO NUÑEZ SIMON RICHARD, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.233.471, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario, y, a la Dirección del Centro de Tratamiento “Insp. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; notificando al penado de lo resuelto por el tribunal, al centro que le corresponda, y a los DELEGADOS DE PRUEBA asignados. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No 059-08, se Ofició bajo los N° 0983-08, 0984-08 y 0985-08. Se libraron boletas de notificaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA
VF-rg.-
Causa Nro. 4E-073-07.-
Delitos: Secuestro y Agavillamiento.-