REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 148°
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
DECISION N° 124 -08 CAUSA N° 3E-477-06
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado RAFAEL SEGUNDO URIANA PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V- 24.604.969 Porta, en los siguientes términos:
El penado RAFAEL SEGUNDO URIANA PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V- 24.604.969, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 22-06-2006, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente cómputo, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12)HORES, faltándole por cumplir, la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORES.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 24-10-2013, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 24-10-2007, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 24-06-2008, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 24-02-2011 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 24-10-2011 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO, y cumplirá la sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte de la pena el día 30-05-2015. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 31-03-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 124-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
EL SECRETARIO.
JEF/liz.-
Causa N° 3E-477-06.-
|