REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
198° y 148°
Resolución N° 130 -08.- Causa N° 3E-335-06.-
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Visto el oficio N° 2494, de fecha 06.06.07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida por este Despacho en fecha 09.08.07, en el, donde informan que el penado HUBERT ALAIN COTES FUENTES, no porta Cedula de Identidad, culminó el Régimen de Prueba INSATISFACTORIAMNETE, al dejar de presentarse ante esa Unidad desde el día 14.12.2006, incumpliendo así con las obligaciones que le fueron impuestas, una vez que se le concediera el Beneficio de la Suspensión Condidonal de la Ejecución de la Pena, en fecha 06 de Junio de 2006, según resolución N° 291-06.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución, en virtud de las comunicaciones recibidas y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa: que el penado en cuestión ha sido citado a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, informando el Alguacil Carlos Morales, quien se traslado hasta la casa de habitación del mencionado penado, y al llegar al sitio fue atendido por la Suegra del mismo, quien le manifestó que “Huber Cotes se fue para Maracaibo”, en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HUBERT ALAIN COTES FUENTES.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HUBERT ALAIN COTES FUENTES, no porta Cedula de Identidad, mayor de edad, de Profesión u Oficio Pintor, hijo de Huber Cote y Yusmaris Fuentes, residenciado en: el Barrio Santa Fe II, KM. 12, Vía Perijá, Calle 5 al lado de la sede de los Carros de Santa Fe, Municipio San Francisco, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 130-08, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-
EL SECRETARIO.
Causa N° 3E-335-06.-
JER/liz.-
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