REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Marzo de 2008
197° y 148°
Resolución No. 135-08 2E-107-05
Vista las comunicaciones signadas con los Nros. CTCRAOC No.227-08 de fecha 29-02-08, recibida vía fax ante este Juzgado y CTCRAOC/239-08 de fecha 03-03-2008, siendo recibida la primera de las nombradas en su forma original ante este Juzgado en el día de hoy, emanadas del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, en la cual solicita el traslado del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, titular de la cedula de identidad No. 10.439.487, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, ex funcionario policial, hijote Maria Chiquinquirá Parra y de Nelson Enrique Barboza, residenciado en el Barrio Libertador, avenida 79H-37 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMADE REGLAMENTO ,previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en relación con el articulo 87 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MORAN JIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y EL ORDEN PUBLICO, a otro Centro de Régimen Abierto en otro Jurisdicción por Medidas de Seguridad, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Juzgado mediante Resolución No. 386-07 de fecha 08-06-2007, le otorgo al penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, titular de la cedula de identidad No. 10.439.487, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.
Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC No.227-08 de fecha 29-02-08, recibida vía fax ante este Juzgado en fecha 29-02-03 y posteriormente fue recibida en su forma original, que a la letra dice…” Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que el residente NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, portador de la cedula de identidad No. 10.439.487, Causa No. 2E-107-06, y su esposa Sra. Keila Montiel de Barboza, se comunicaron el día de hoy, para manifestar su preocupación por lo sucedido a primera hora al causa residente: JOSE RAMON FERNANDEZ, a quien al salir de este Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, en la calle presuntamente personas en un vehículo, lo interceptaron apareciendo posteriormente muerto a 2 o 3 cuadras de ka residencia del apoyo familiar del residente NELSON BARBOZA, en la Rotaria, conformando la esposa de éste que lo vio tirado en la calle, acribillado a balazos y como ellos son 04 causas a saber, el fallecido JOSE RAMON FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad No. 12.404.781, Causa 6E-394-06, y los otros compañeros MARIN, ARGENIS GREGORIO, Portador de la cedula de identidad No. 9.700.376, Causa No. 694-06 DANILO JOSE FERNADEZ, portador de la cedula de identidad No.9.744.142, Causa No.6E-394-06,, es que el residente NELSON BARBOZA y su familia informan sobre el temor para su integridad física al tomar la muerte del Sr. José Ramón Fernández, como un mensaje, por considerar que el no vivía en ese sector y lo dejaron muy cerca de la casa de habitación de la familia Barboza, lo cual los tiene angustiados al temer por la vida del referido residente, a quien se le sugirió solicitar una transferencia a otro Establecimiento Abierto en otra Jurisdicción por Medida de Seguridad, pero refirió no tener familia en otros Estados..”
Asimismo se evidencia de la comunicación No CTCRAOC/239-08 de fecha 03-03-2008, que a la letra dice…” Me dirijo a usted, en la oportunidad de exponerle la solicitud de Traslado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Rafael Matos Romero, del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, portador de la cedula de identidad No. 10.439.487, Causa No. 2E-107-05. Dicha solicitud obedece a Medidas de Seguridad, para resguardar la integridad física de dicho penado, en virtud de los hechos ocurridos el día de hoy (29-02-2008) cuando el residente JOSE RAMON FERNANDEZ Cedula de identidad No. 12.404.781, cuando el residente al salir de esta Institución para cumplir con su jornada laboral a las 5:00 de la mañana fue interceptado por personas desconocidas en un vehículo. Apareciendo posteriormente acribillado a tiro en el Sector la Rotaria temiéndose por la vida del mismo, ya que ejercicio como funcionarios policiales y al estar en la Institución, está en la obligación de relacionarse con civiles que conocen su rutina de salida y entrada al Establecimiento Abierto..”
En virtud de los solicitado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario en sus comunicación y evidenciándose el peligro que corre el residente y demás miembros del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, considera este Juzgador que lo procedente en derecho ACORDAR EL TRASLADO INMEDITO del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, portador de la cedula de identidad No. 10.439.487, desde el mencionado centro de tratamiento hasta el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. MANUEL MATOS ROMERO, QUEDANDO EL MISMO A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, debiendo cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 08-06-2007, según Resolución No. 386-07. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el TRASLADO INMEDIATO del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, portador de la cedula de identidad No. 10.439.487, , Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, ex funcionario policial, hijote Maria Chiquinquirá Parra y de Nelson Enrique Barboza, residenciado en el Barrio Libertador, avenida 79H-37 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMADE REGLAMENTO ,previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en relación con el articulo 87 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MORAN JIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y EL ORDEN PUBLICO, desde el mencionado centro de tratamiento hasta el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. MANUEL MATOS ROMERO, el cual quedara a la orden de este Juzgado de ejecución a los fines de notificarles y remitirle copia certificada de la presente Resolución. Librese Boleta de Notificación a la Defensa, con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTOS ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 135-08, se libró Boleta de Notificación, y Oficios bajo los Nos. 1629-08, 1630-08, 1631-08, 1632-08 y 1633-08.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTOS ROJAS HIDALGO