REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 116-08.- CAUSA N° 2E.210-08


Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 01-08, de fecha 25-01-08, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a la penada MARIA EPIAYU URIANA, sin documentación personal, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guajira, Estado Zulia, de 24 años de edad, de profesión u ocupación Indefinida, de estado civil soltera, hija de MARIA DEL CARMEN EPIAYU y de JOSÉ NICOLAS URIANA, residenciada en la Guajira Venezolana, Estado Zulia, cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO

Consta del acta de detención, que el ciudadano MARIA EPIAYU URIANA, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Cuarta Compañía de Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional, (punto de Control Fijo de Paraguachon), en la flagrante comisión de un hecho punible, de lo cual se infiere que la penada MARIA EPIAYU URIANA, fue detenida el día 25-07-06 y hasta el día de hoy, 03-03-2008, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenida UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y que le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal, 23-07-2012. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 23-07-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 04 de Octubre de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 23-01-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 24-07-2008, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Un (1/2) de la pena, para optar al BENEFICIO DE INDULTO, la cumplirá el 24-07-2009
4) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 24-07-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 22-01-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
6) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 04-10-2013.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada MARIA EPIAYU URIANA, cumple su pena principal en fecha 23-07-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 04-10-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado MARIA EPIAYU URIANA, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 23-01-2008;
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 24-07-2009;
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 24-07-2010;
El penado podrá acceder a la medida del INDULTO el día 24-07-2009
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 22-01-2011.
El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 04-10-2013
Dicha pena principal concluirá en fecha 23-07-2012.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y a la penada de actas, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
SU DESPACHO.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.116-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1503-08, 1504-08, 1505-08, 1506-08, 1507-08.-

EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.