REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN Nº 172-08.- CAUSA Nº. 2E-214-08.-

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07 de Febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, condenó a los ciudadanos JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.725.488, hijo de Nelglis Florido y Maria Franco, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 02 con calle F, No 1-195, Maracaibo, Estado Zulia; y JORGE LEONARDO VALERO RINCON, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.440.148, hijo de Noreida Rincón y Jesús Valero, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 02, bajando por la ferretería Bernanrdo Morillo, a dos cuadras del abasto la Popular, Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JESÚS FINOL FULCADO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

Consta del escrito de acusación inserto a los folios 1 al 10 del Expediente, que los ciudadanos JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO Y JORGE LEONARDO VALERO RINCON, fue detenido preventivamente en fecha 23 de Octubre de 2007, por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional, desde entonces permaneció privado de su libertad, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que los penados JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO Y JORGE LEONARDO VALERO, han cumplido de su pena principal, un tiempo de CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS; y que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MES Y SEIS (06) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 22-06-2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS y que culminará el día 22 de Octubre del 2015.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, Y OCHO (08) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 22-06-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DIAS, la cumplirá el día 11-01-2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, las cumplirá el día 02-04-2012. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, Y SIETE (07) MESES, las cumplirá el día 22-10-2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 23 de Octubre de 2007, a los penados JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO Y JORGE LEONARDO, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JESUS FINOL.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO Y JORGE LEONARDO VALERO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 22-06-2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de dos UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS y que culminará el día 22 de Octubre del 2015.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO Y JORGE LEONARDO, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 22-06-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 11-01-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 02-042012;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 22-102012.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso. Asimismo se libra boleta de notificación a la Coordinación de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de defensor Público de turno que asista al penado de actas en la presente causa.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DR. ALVARO FINOL PARRA

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 172-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 2371-08; 2372-08, 2373-08, 2374-08, y 2375-08. -
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
CAUSA Nº. 2E-214-08.-
AFP/ra