REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
198° y 148°
RESOLUCIÓN Nº 170-08.- CAUSA Nº. 2E-213-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 24 de Enero de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficios carnicero, titular de la cedula de identidad Nº 12.722.170, hijo de Maria Fontalvo y de José Pereira, fecha de nacimiento 25-09-1976, residenciado en El Sector Nueva Vía, Calle 71A, Nº 27-26, Diagonal a la plaza La Cruz, Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, en perjuicio quien en vida respondía al nombre de MARCIAL GARCIA PAUTT.-

Firme como a quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 09 de Noviembre de 2007, por funcionario adscrito la Policía del Estado Zulia, desde entonces permanece privado de su libertad, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS; y que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 08-11-2013 y al día siguiente comenzara comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que culminará el día 10 de Mayo de 2015.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se Declara.

II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 10-05-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS la cumplirá el día 08-11-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 09-11-2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de CUARO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, las cumplirá el día 10-05-2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS (06)AÑOS DE PRESIDIO que le fuera impuesta en fecha 24 de Enero de 2008, al penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410del Código Penal, en perjuicio quien en vida respondía al nombre de MARCIAL GARCIA PAUTT.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 08-11-2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y que culminará el día 10-05-2015.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 10-05-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 08-11-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 09-11-2011;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 10-05-2012.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DR. ALVARO FINOL PARRA


EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 170-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 2360-08; 2361-08, 2362-08, 2363-08, 2364-08 y 2365-08 -
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
CAUSA Nº. 2E-213-08.-